jueves, 4 de febrero de 2016

Algunas Orientaciones Para Dejar de Ser Esclavos


A través de una maquiavélica manipulación de la gramática se nos ha hecho creer que actas, estatutos, normas y regulaciones que se aplican en comercio, y a las empresas y a sus empleados, nos son aplicables también como ciudadanos particulares. 

Este proceder es un genuino fraude de ley, pero la falta de conocimiento de la mayoría lo ha perpetuado. 

El Derecho es un gigantesco telón que oculta que, en realidad, el juez no ejerce justicia, “administra justicia”, lo que en realidad significa que impone preceptos normativos.

Si vamos a la raíz del problema, encontramos cuatro principios básicos del derecho que provocan una restricción mental a nuestra libertad:


1.- Los principios universales del derecho, que son pura lógica, por ejemplo:

Donde hay una obligación, hay un contrato (P. ej.: ¿estamos obligados a pagar impuestos? ¿en serio? Falso, pero te lo hacen creer).

La suerte de lo principal, la sigue lo accesorio.

Si algo está basado en fraude su aplicación es también fraudulenta e inaplicable.

2.- Principios universales/generales del contrato:

Todo son contratos, y manipulando la gramática te hacen creer que tienes que pagar impuestos, … además, el dinero es un fraude, por tanto con mayor razón, si hay fraude, no hay ninguna ley que permita el fraude, sino solo normativas contractuales (bajo contrato). Además tienen que ser universales o generales, porque también existen los particulares…


3.- El Código Civil:

Es la ley suprema española, superior a la Constitución. Como básicamente es derecho contractual, explica como deberían funcionar los contratos dentro del Estado Español.


4.- La Gramática en sí:

La definición de las palabras, las palabras por si mismo tienen fuerza, pero los legalistas usando su “magia negra legalista” hacen que una palabra x con 2 significados pueda tener 3 ó 4 en usos contractuales (un nuevo uso). Para ver esto con claridad basta contrastar el Diccionario de la Lengua con un diccionario legal… a ser posible un diccionario legal en inglés, como Blacks law y/o bouvier para apoyo.


Respecto al punto 3, y ante el más que probable respingo que haya podido dar más de un lector, conviene aclarar que cuando una normativa es anterior a otra, es válida la normativa más antigua, por mucho que hayan cambiado conceptos. Por ejemplo, en el código civil, hay el concepto: evicción, (eviction en ingles) que es desahucio, pero la última vez lo cambiaron de nombre. En otras leyes estatales (normas internas estatales) se utiliza desahucio u otro concepto como ejecución hipotecaria creo, que a la par son o parecen lo mismo, pero el concepto antiguo es el que suele ser más válido y más puro. Por ejemplo, en lengua inglesa legal, un concepto x, han ido cambiando su definición por motivos prácticos (para ir de listos) durante varias veces en 2 siglos o han ido haciendo que dicho concepto x, sea sinónimo de un concepto y, pero en el fondo son distintos. Por ejemplo: Justificar y explicar llegará un día que lo igualaran en significado, cosa falsa porque no son iguales. Pero esos son los trucos de los legalistas, así confunden más y más, en el mundo legal.


La ley / Código Civil de 1889 regulará al Estado creado después de dicha ley. Ya sea en 1960, 1980, etc… La ley / Código Civil de 2015 regulará (en teoría sería la base legal) del Estado creado después de 2015. Los jueces al final acaban yendo al Código Civil para cualquier duda, pero ahí el engaño, el Código Civil es referencia legal (una de las llamadas fuentes del derecho donde se acude ante cualquier duda), eso me falto decírtelo antes… ;) 

Y muchos abogados y jueces intentarán evitar el Código Civil ante cualquier duda, porque se les acabaría el chollo. Porque, por ejemplo, según el Código Civil las evicciones/desahucios/ejecuciones hipotecarias, están prohibidas: El art. 1857 del Código Civil dice: El acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas. Eso significa que están prohibidas las daciones en pago y los desahucios. Además se ahorrarían millones de € en juicio, abogados, etc… porque apelando a este articulo, el juicio habría acabado en menos de 10 minutos.


En síntesis, el código civil es de 1889 y se aplica a cualquier entidad (persona legal/corporación/institución, etc…) creada después de 1889, sea Estado, Corporación Municipal, etc… Por tanto, la ley suprema española (ley contractual, no lo olvidemos) es el Código Civil, incluso si el estado cambia el Código Civil en el 2015 se seguirá aplicando la versión anterior, digan lo que digan. La razón es que el estado es una empresa, y como toda empresa tiene que ser creada mediante derecho civil. Al crearla se establecen sus estatutos, que también se llaman Constitución (de constituir), y es en ellos donde se establece su funcionamiento…


La CONSTITUCIÓN es la NORMA SUPREMA DEL ESTADO (pero NO es ley, una ley no puede ser aprobada por una institución sin el consentimiento explicito de los hombres), y cualquier empresa puede aplicar normas, estatutos, actas, etc… a sus empleados. Por tanto, cualquier norma del Estado solo se aplica a sus trabajadores (al igual que cualquier norma de Repsol o Telefónica, se aplica solamente a sus respectivos trabajadores).

Además, el Boletín Oficial del Estado, es un Boletín interno de la Empresa llamada Estado, "NO" es público (ni tiene poder público) por mucho que se empeñen. Sería más público (tendría más poder público y autoridad, para que se me entienda), si se llamase “Boletín Nacional de España” (las palabras tienen valor por sí mismo).

Pero aquí la sorpresa, el documento con MÁS PODER PÚBLICO (que tiene más valor a nivel nacional) es cualquier documento de un español validado por un notario (en inglés se llama Affidavit al doc. notarial que dan fe pública) puesto que son los notarios los que dan FE de documento público.


Además, más sorpresas, según el título VIII de la Constitución, tú puedes extinguir cualquier “sociedad civil” (=empresa, corporación, etc…) de duración indeterminada, y eso se hace mediante un documento de fe, de forma muy razonada y justificada, etc… (lo que se dice liquidar, legalmente, el Estado Español de la constitución de 1978) y ningún juez de Derecho Civil (en cualquiera de sus variantes) puede objetar… solo el juez de derecho natural.

El motivo de esto, es que en el preámbulo de la Constitución vienen quiénes son sus socios. No hace falta documento original. 

Si quieres mas “info” sobre los Affidavits ya hechos por españoles, pásate por aquí: laovejavaliente.wordpress.com y contacta con Ramón y Geli mediante email y mira sus webs, ya verás.

Hace falta entender muchísimos conceptos.


El principal es que el hombre, siempre que lo haga de forma libre, justa, de buena fe, respetando a los demás, y la paz (valores humanos, y principios del contrato y del derecho a tener en cuenta) es generador de derecho, no está sujeto ni es objeto de las normas jurídicas de un ente ficticio.


También entender que un ente que "NO" existe, como es el Estado, no puede dictar normas que te atañen a tí sin tu consentimiento por escrito (es uno de los principios del contrato) y también de buena fe (otro de dichos principios). 

Por tanto, damos el consentimiento implícito mediante el silencio, con cada aplicación de las leyes, y con cada imposición u orden de los agentes de la ley.


Otro de los conceptos, es que un ente que "NO" existe como es el Estado (el Estado es una empresa/corporación/institución/ sociedad civil/persona legal) es una “persona” creada bajo derecho civil-contractual, sino no existiría. Por tanto, si no hay consentimiento, dicho estado no existiría (los mismos principios aplicados a la creación de cualquier otra empresa).

El concepto de persona y personalidad: 

Una persona en la antigua Grecia era un ser humano con una máscara para interpretar un rol, y se aplica a que es un ser humano con capacidad de interactúar en la “sociedad civil” y tiene personalidad jurídica, al igual que una persona artificial, tiene también personalidad jurídica para con el Estado (básicamente pagar impuestos) y tienen casi los mismos derechos (Derechos civiles, ojo!!) que tú y que yo. ¡Así es!.


Sin “personalidad” una persona natural (llamado ciudadano) o una persona legal (llamada empresa, etc…) "NO" pueden interactúar en un juicio civil, ya que necesitan un certificado de que ambas existen. 

Dicho certificado es el registro (y los correspondientes documentos legales de sus actividades).

El concepto de Derecho Civil: 

El derecho civil es un derecho basado en contrato. Para ello hace falta crear una corporación (el estado) mediante contrato (la constitución es un contrato/estatuto/documento fundacional empresarial), que crea un estado u otra empresa donde se compromete a unas cláusulas (o Artículos) y también se establece su estructura y acuerdo de funcionamiento básico (luego se implementan normativas internas como la ley electoral, etc…).


También los juicios, al ser mediante contrato y sin consentimiento. Si no has hecho daño a nadie, ni has matado a nadie, ni has roto la paz de la comunidad, es una invitación para el pago de una contribución (una oferta de servicio). Aunque la invitación haya sido por consumir drogas, ir exceso de velocidad (por ej. subir en 20 km/h varias veces), etc… Al igual que las multas de tráfico, multas por tener las luces rotas, o por desacato a la autoridad si no hay base real (que un policía se lo invente), o no consentir el dar la información a un policía, si lo hace de manera brusca.


Además, en temas de juicio, hay que apelar al Derecho Natural. Como cliente tienes elección, y ellos no tienen autoridad ni contrato para obligarte.


El concepto de autoridad y jurisdicción: 

La autoridad viene de autor (mejor ver el diccionario para su concreta definición) y jurisdicción (dicción de la justicia, donde o de qué tipo de justicia se trata), si la jurisdicción es civil, administrativa, etc… y no has hecho los supuestos anteriores de matar, hacer daño, etc… no hay jurisdicción sobre el ser humano. 

Además, se le pueden pedir al juez pruebas de dicha autoridad y jurisdicción sobre uno. Si no los demuestra, ni consientes, la mayor autoridad es el ser humano juzgado.

El concepto de juramento: 

Cuando alguien jura, tiene la obligación de seguir dicho juramento. Como el 99% de los trabajadores públicos han jurado la constitución, si no la aplican, entonces actúan de forma ilegal, y se les puede pedir a la policía que los detengan por fraude, abuso de autoridad, etc (ver mejor legalidad inglesa y el diccionario para las acusaciones).


El concepto de Policía-Agente de la ley-De Paz: 

Un Policía o Guardia Civil es agente de la ley, si viene a prevenir desordenes en la paz de la comunidad. 

Si viene a poner multas, por orden de un político de turno o pedir la documentación sin base de sospecha de un “delito auténtico”, entonces actúa como persona privada (recaudador de impuestos, o trabajador privado del político). Y no tiene autoridad sobre nadie. Y se le puede denunciar. Si encima el juez no acepta dicha denuncia, pues se le puede recusar, por prevaricación.

El concepto de abogado: 

Un juicio civil no es ningún juicio, está basado más bien en un juego de tenis, en donde solo hay dos posibilidades. Y hay conceptos gramaticales o contractuales no vistos, o donde por ejemplo un delito x tiene una duración determinada (prescribe). Para ello, en teoría y por obligación hace falta un abogado, que es un actor más (Actúa como en una obra de teatro) frente al juez… pura retórica.


El concepto de derecho natural: 

En derecho natural el juez impone justicia, no arbitra ni juega a ser banquero imponiendo multas. Además no hace falta tener abogado ni nada, simplemente hacen falta que las partes aporten pruebas, y actúen de buena fe

En derecho natural, uno tiene libertad de movimiento, y no tiene que dar más cuenta a nadie más que su conciencia. 

Y el hombre tiene derechos inherentes e inalienables (nadie te los puede quitar), si no haces daño a su entorno.

Dicho derecho natural aparece en la constitución en el artículo 10.1. Pero nunca se menciona en ningún otro sitio, ni en ningún juicio apenas para no dar ideas, ya que el derecho civil actúa como un derecho esclavista.


El concepto de orden: 

Las órdenes de cualquier tipo tienen que basarse en un contrato o en un acuerdo para formularse como tales. Por tanto si la policía da una orden, tienen que tener un contrato o un tipo de pedido.

El concepto de UNDERSTAND: 

Esto es muy básico para entenderlo todo, en inglés la policía de forma sutil te dice: “Do you UNDER-STAND= do you STAND UNDER the contract? 


O sea que te pregunta si entiendes tus derechos, pero de forma sutil te dice si te sometes al contrato.


El concepto de “Cómo se declara usted: culpable o inocente”:

En los juicios de derecho inglés (también derecho civil): La respuesta más lógica conociendo todo esto es (traducido): Yo no consiento y renuncio a los beneficios. (“no” consientes el contrato con el juez, y no te interesan los beneficios de sus decisiones comerciales).


El concepto de hibridación legal y el “color de las leyes”: 

La hibridación legal es la mezcla que hacen en muchos derechos entre derecho natural y derecho civil-comercial, totalmente injusto, solo hay que apelar a los contenidos del derecho natural

El concepto del color de las leyes, es que las leyes cambian según quienes las interpreten… las leyes no son para interpretar, ni ser flexibles, sino "NO" son leyes. Además las leyes han de ser breves y justas.

fpmadlax

(Comentario publicado en: http://elrobotpescador.com/)



1 comentario:

  1. HOLA PARA LOS QUE TENEMOS LA MENTE ABIERTA o PREPARADA PARA RECIBIR ESTA Y OTRAS INFORMACIONES ES MUY ÚTIL PERO HAY BORREGOS A MILLONES Y ESTOS SON LOS QUE PERPETÚAN ESTE FRAUDE.EN MI EXPERIENCIA DE EXPLICAR ESTO A CIERTOS INDIVIDUOS HE RECIBIDO COMO CONTESTACIÓN QUE ESTOY LOCO Y QUE COMO VA A SER ASÍ EL SISTEMA ELLOS SIGUEN CON SU FÚTBOL Y VOTANDO CADA 4 AÑOS ADEMAS DE SEGUIR CREYENDO LO QUE LA TELE LE DICE ES SU VERDAD. ASÍ QUE NOS QUEDA MUCHO POR LUCHAR SALVO QUE AL GOBIERNO SE LE VAYA LA MANO Y SE PASEN AUN MAS Y VEREMOS SI DESPIERTAN LOS ZOMBIS.

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